Son facultades y obligaciones del Secretario de Finanzas:

  • Administrar los recursos financieros de la Universidad, que ejerzan las diversas dependencias responsables, en estricto apego al Presupuesto de Ingresos y Egresos, así como otros recursos extraordinarios, conforme a los procedimientos establecidos;
  • Elaborar y mantener actualizados los manuales de procedimientos de la Secretaría a su cargo, los que deberán ser aprobados por el Rector;
  • Otorgar caución por la administración de los recursos financieros de la Universidad, en los términos que determine el Rector;
  • Presentar mensualmente al Rector un informe de la situación financiera del mes anterior, el que también se entregará al Consejo Universitario;
  • Presentar al Rector, en el primer mes posterior al cierre del ejercicio anual, un informe pormenorizado;
  • Elaborar y mantener actualizados los manuales de procedimientos de la Secretaría a su cargo, los que deberán ser aprobados por el Rector;
  • Responder del aspecto contable y del control financiero de la Universidad;
  • Establecer las políticas, métodos y procedimientos de Contabilidad más adecuados a las necesidades de la Universidad;
  • Dirigir la operación de un sistema integral de Contabilidad y control presupuestal en toda la Institución;
  • Mantener actualizados los registros contables y estados financieros;
  • Tener a disposición del Consejo Universitario y del Rector, el archivo de la Secretaría a su cargo y rendirles los informes que éstos soliciten;
  • Cooperar en los límites de su competencia, conjuntamente con la Secretaría de la Contraloría, con los auditores externos que auditen los estados financieros de la Universidad;
  • Implementar y mantener el sistema del presupuesto más idóneo para la Institución y determinar las partidas presupuestales para su ejecución;
  • Preparar la documentación para el cumplimiento de las obligaciones de índole fiscal;
  • Gestionar y mantener relaciones con las autoridades federales y locales en materia de subsidios;
  • Administrar los recursos bancarios, invertir y reinvertir los excedentes temporales en instrumentos de máxima rentabilidad y seguridad;
  • Hacer cumplir las políticas, procedimientos y controles para la recepción, custodia y desembolso de efectivo y valores de la Institución;
  • Mantener relaciones y convenios con las instituciones financieras para la obtención de recursos adicionales y otros servicios;
  • Diseñar e implementar programas de promoción financiera para allegar fondos adicionales a la Universidad;
  • Vigilar y aplicar el arancel por los servicios que preste la Universidad;
  • Asesorar sobre la conveniencia de adquirir o vender bienes muebles e inmuebles de la Institución de acuerdo a las necesidades de ésta;
  • Formar parte del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad, con las facultades y obligaciones previstas en el reglamento correspondiente; y
  • Las demás que le asignen la legislación universitaria y, en su caso, el Rector.

 

 


Capítulo IV- Artículo 115 del Estatuto Orgánico de la Univesidad Autónoma de Querétaro